Ausencia de utilización del cinturón de seguridad por el transportado. Atrás - Volver a Página Principal - Registrate

    Jurisprudencia Nacional

    ACCIDENTE DE TRANSITO. Impericia del conductor en el manejo del rodado. Colisión del vehículo contra un árbol. Lesiones sufridas por el acompañante. TRANSPORTE BENEVOLO. Ausencia de utilización del cinturón de seguridad por el transportado. Hecho de la víctima: otorgamiento del 50 % de incidencia causal en el resultado dañoso. RESPONSABILIDAD. Menor de edad. Posesión de licencia habilitante para conducir. Responsabilidad de los padres. Inaplicabilidad del Art. 1114 del Código Civil

    459.974 - "G.E. c/G.N.D. y otros s/daños y perjuicios" - CNCIV - SALA E - 07/09/2006

    "Sea cual fuere el enfoque que se dé a esta cuestión, la culpa de este codemandado, sea en el incumplimiento de su deber de transportar sano y salvo al ocasional pasajero, fuere en la comisión de un hecho ilícito, ha quedado evidenciada mediante la demostración cabal de su impericia en el manejo, al estrellar el automóvil que conducía en una curva de la Avda. Figueroa Alcorta, bajo los puentes del ferrocarril frente el Velódromo Municipal, contra un árbol."

    "En cuanto a la omisión de empleo del cinturón de seguridad en cabeza del perjudicado, implica su propia culpa porque se trata de un hecho de preponderante relevancia causal respecto del resultado dañoso. Es cierto que el conductor bien pudo exhortar al acompañante a que utilizara dicho medio, pero esta omisión no tiene la misma trascendencia, pudiendo en todo caso incidir en la mayor o menor medida de distribución de la responsabilidad. Sin embargo, no puede sustentarse, como se hace a fs. 675 vta. desorbitando la argumentación, que las lesiones no son consecuencia del choque sino del incumplimiento del deber de utilizar el cinturón de seguridad, porque sin la primera de las premisas no habría daño alguno, al igual que no lo habría en la extensión que se produjo sin la segunda."

    "Así, la responsabilidad compartida frente a antecedentes semejantes ha sido admitida en diferentes oportunidades, habiéndose decidido que, como es doctrina de la Sala que, mediando pluralidad de culpas, los agentes tienen que compartir el peso del daño en la proporción en que cada cual contribuyó a ocasionarlo; que, si no hay diferencia en la incidencia causal de una y otra culpa es menester graduar la responsabilidad atendiendo a la gravedad de aquéllas, y, si tampoco hubiese en ello diferencia, la discriminación debe ser paritaria (conf. voto del dicente en c. 87.089 del 24-4-91, con cita de Llambías, "Tratado...", "Obligaciones", t. III, 2ª ed., págs. 724 a 728, letras c a f y nota 242, y de Kemelmajer de Carlucci en Belluscio, op. y loc. cits., págs. 399 y 400, letra e del número 10 y números 11 y 12), corresponde otorgar al hecho de la víctima el 50 % de incidencia causal en el resultado dañoso (conf. cc. 423.445 del 10-5-05 y 422.603 del 20-3-06, votos del dicente)."

    "Indudablemente, la responsabilidad del conductor del vehículo se extiende a la de su dueño, para el caso, la madre (conf. art. 1113 cit.). En cuanto al progenitor a cuyo nombre no está inscripto el bien, resta analizar la invocación hecha del art. 1116 del Código Civil para eludir la responsabilidad consagrada por el art. 1114 del mismo. La circunstancia de poseer el menor licencia habilitante para conducir otorgada por la autoridad administrativa, excluye la configuración de imprudencia del padre por no oponerse a la utilización del vehículo, de manera tal que no le resulta aplicable lo dispuesto en el art. 1114 cit. (conf. Sala "I", c. 90.387 del 19-6-97, voto del Dr. Ojea Quintana; Cám. Apel. Civ. y Com. de Mercedes, Sala I, c. publ. en L.L. 1988-B-2809, con nota aprobatoria de Jorge Bustamante Alsina: "Límites legales de la responsabilidad de los padres por los actos ilícitos de sus hijos menores de edad"; S.C.B.A., 5-12-01, L.L.B.A. 2002-643)."


    Fuente : www.eldial.com Arriba - Volver a Página Principal - Registrate