Embargo de taxímetro. Atrás - Volver a Página Principal - Registrate

    JUICIO EJECUTIVO.

    Embargo de vehículo afectado al servicio de taxi.
    Recaudación: única fuente de ingresos del ejecutado. Inembargabilidad del rodado. Integración con la licencia. Conciliación de los derechos de las partes: Mantenimiento precautorio del embargo sin disponer la ejecución del bien afectado - Embargo sobre el 15% de la recaudación mensual

    "V.S.O. c/ A.A.A. s/Ejecutivo" - CNCOM - 06/06/2005

    "No se encuentra controvertido que el vehículo embargado es explotado en el servicio de taxímetro, ni se encuentra a su vez bajo conflicto que el producido de esa explotación fuere la única fuente de ingresos del ejecutado. El cpr 219 establece que resulta un bien inembargable los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor. Es evidente que la explotación del servicio del taxímetro exige, como instrumento de la misma, el vehículo reglamentario y la licencia pertinente; la falta de cualquiera de ambos requisitos torna impracticable esa prestación. También debe concluirse que ambos requisitos, en conjunto, deben ser incluidos dentro de las previsiones establecidas por el cpr 219-1, pues es la combinación de ambas la que permite su desarrollo y la obtención de beneficios."

    "Debe conciliarse aquella circunstancia con el derecho que asiste al ejecutante de obtener la satisfacción forzosa de su acreencia, frente al incumplimiento de su deudor. De tal modo, en función de lo dispuesto por el cpr 204, se dispondrá el mantenimiento del embargo trabado en autos, mas con carácter precautorio, sin disponer así la ejecución del bien afectado. A su vez, se trabará embargo sobre el 15 % del producido mensual neto del vehículo, según pautas estándard de una jornada laboral de ocho horas, conforme información que deberá obtenerse en SACTA o bien en el sindicato que agrupe a los trabajadores de taxis."

    "Por ello, modifícase la resolución apelada con el efecto mantener las medidas cautelares trabadas tanto sobre el vehículo afectado a taxímetro, como la licencia pertinente, y se trabará embargo sobre el 15 % del producido mensual neto del vehículo, según pautas estándard de una jornada laboral de ocho horas, conforme información que deberá obtenerse en SACTA o bien en el sindicato que agrupe a los trabajadores de taxis."

    Buenos Aires, 19 de Julio de 2005

    Nota : Un taxi si se puede ejecutar por un crédito prendario. Este fallo solo refleja un juicio por otro tipo de obligación del títular. Ante la duda consulte con su letrado de confianza.

  Fuente: www.eldial.com Arriba - Volver a Página Principal - Registrate