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| Embargo de taxímetro. | Atrás - Volver a Página Principal - Registrate |
JUICIO EJECUTIVO. Embargo de vehículo afectado al servicio de taxi.
"V.S.O. c/ A.A.A. s/Ejecutivo" - CNCOM - 06/06/2005 "No se encuentra controvertido que el vehículo
embargado es explotado en el servicio de taxímetro, ni se encuentra
a su vez bajo conflicto que el producido de esa explotación fuere la
única fuente de ingresos del ejecutado. El cpr 219 establece que
resulta un bien inembargable los instrumentos necesarios para la
profesión, arte u oficio que ejerza el deudor. Es evidente que la
explotación del servicio del taxímetro exige, como instrumento de la
misma, el vehículo reglamentario y la licencia pertinente; la falta
de cualquiera de ambos requisitos torna impracticable esa
prestación. También debe concluirse que ambos requisitos, en
conjunto, deben ser incluidos dentro de las previsiones establecidas
por el cpr 219-1, pues es la combinación de ambas la que permite su
desarrollo y la obtención de beneficios." "Debe conciliarse aquella circunstancia con el
derecho que asiste al ejecutante de obtener la satisfacción forzosa
de su acreencia, frente al incumplimiento de su deudor. De tal modo,
en función de lo dispuesto por el cpr 204, se dispondrá el
mantenimiento del embargo trabado en autos, mas con carácter
precautorio, sin disponer así la ejecución del bien afectado. A su
vez, se trabará embargo sobre el 15 % del producido mensual neto del
vehículo, según pautas estándard de una jornada laboral de ocho
horas, conforme información que deberá obtenerse en SACTA o bien en
el sindicato que agrupe a los trabajadores de taxis." "Por ello, modifícase la resolución apelada con
el efecto mantener las medidas cautelares trabadas tanto sobre el
vehículo afectado a taxímetro, como la licencia pertinente, y se
trabará embargo sobre el 15 % del producido mensual neto del
vehículo, según pautas estándard de una jornada laboral de ocho
horas, conforme información que deberá obtenerse en SACTA o bien en
el sindicato que agrupe a los trabajadores de taxis." Buenos Aires, 19 de Julio de 2005 Nota : Un taxi si se puede ejecutar por un crédito prendario. Este fallo solo refleja un juicio por otro tipo de obligación del títular. Ante la duda consulte con su letrado de confianza.
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| Fuente: www.eldial.com | Arriba - Volver a Página Principal - Registrate |